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Artículo 480 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Modos de organizar la dirección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Modos de organizar la dirección

1. La gestión podrá confiarse, conforme dispongan los estatutos, a un solo director, a varios directores que actúen solidaria o conjuntamente o a un consejo de dirección.

2. Cuando la gestión se confíe conjuntamente a más de dos personas, éstas constituirán el consejo de dirección.

En lenguaje claro

El artículo 480 de la Ley de Sociedades de Capital indica las formas en las que puede organizarse la dirección de la sociedad.

Según este artículo, los estatutos determinan la fórmula concreta. Las opciones son: un único director, varios directores que actúen de forma solidaria o conjunta, o un consejo de dirección. Además, el artículo precisa que, cuando la gestión conjunta se confíe a más de dos personas, estas constituirán el consejo de dirección.

Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide cómo se organiza la dirección de la sociedad?
Lo disponen los estatutos de la sociedad.
¿Cuándo es obligatorio constituir un consejo de dirección?
Cuando la gestión se confíe conjuntamente a más de dos personas, estas constituirán el consejo de dirección.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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