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MER Mercantil

Artículo 479 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Facultades de la dirección. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Facultades de la dirección

1. La gestión y la representación de la sociedad corresponden a la dirección.

2. Cualquier limitación a las facultades de los directores de las sociedades anónimas europeas, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

3. La titularidad y el ámbito del poder de representación de los directores se regirán conforme a lo dispuesto para los administradores en esta ley.

En lenguaje claro

El artículo 479 de la Ley de Sociedades de Capital regula las facultades de la dirección.

El artículo dice tres cosas. Primero, que la gestión y la representación de la sociedad corresponden a la dirección. Segundo, que cualquier limitación a las facultades de los directores de las sociedades anónimas europeas, aunque se halle inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros. Y tercero, que la titularidad y el ámbito del poder de representación de los directores se regirán conforme a lo dispuesto para los administradores en esta ley.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién corresponde la gestión y representación de la sociedad?
Según el apartado 1, la gestión y la representación de la sociedad corresponden a la dirección.
¿Sirven frente a terceros los límites inscritos a las facultades de los directores?
No. El apartado 2 señala que cualquier limitación a sus facultades, aunque esté inscrita en el Registro Mercantil, será ineficaz frente a terceros.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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