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Artículo 478 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Órganos del sistema dual. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Órganos del sistema dual

En el caso de que se opte por un sistema de administración dual, existirá una dirección y un Consejo de control.

En lenguaje claro

Este artículo forma parte de la Ley de Sociedades de Capital y se refiere al sistema dual de administración.

Lo que dice el precepto es sencillo: si la sociedad opta por un sistema de administración dual, existirán dos órganos distintos. Por un lado, una dirección. Por otro lado, un Consejo de control. El artículo se limita a nombrar estos dos órganos, sin detallar aquí qué funciones tiene cada uno ni cómo se componen.

Si está valorando qué modelo de administración adoptar en su sociedad, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que analice su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué órganos existen en el sistema dual?
Según el artículo, en el sistema de administración dual existirá una dirección y un Consejo de control.
¿Cuándo se aplica este artículo?
Se aplica cuando se opta por un sistema de administración dual.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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