El texto oficial, literal
Sistema monista
En caso de que se opte por un sistema de administración monista, será de aplicación a su órgano de administración lo establecido en la presente ley para los administradores de las sociedades anónimas, en cuanto no contradiga lo dispuesto en el Reglamento CE 2157/2001, y en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
En lenguaje claro
El artículo 477 de la Ley de Sociedades de Capital contempla el supuesto en que se opte por un sistema de administración monista. El artículo no define qué es un sistema monista.
Lo que dice el artículo es que, si se opta por este modelo monista, su órgano de administración se rige por lo establecido en la propia Ley de Sociedades de Capital para los administradores de las sociedades anónimas. Esta aplicación tiene dos límites: no puede contradecir lo previsto en el Reglamento CE 2157/2001 ni lo dispuesto en la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas, normas a las que el artículo remite.
Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas se aplican al órgano de administración si se opta por el sistema monista?
- Se aplica lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital para los administradores de las sociedades anónimas, en cuanto no contradiga el Reglamento CE 2157/2001 ni la ley que regula la implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas europeas.
- ¿Define el artículo en qué consiste el sistema monista?
- No. El artículo se limita a señalar las normas aplicables al órgano de administración cuando se opta por dicho sistema, sin detallar su contenido.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.