El texto oficial, literal
Opción estatutaria
La sociedad anónima europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos.
En lenguaje claro
El artículo 476 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la sociedad anónima europea que fija su domicilio en España.
En este precepto se reconoce una opción: la sociedad puede elegir entre dos formas de organizar su administración, llamadas sistema monista y sistema dual. El artículo se limita a nombrarlos, sin describir cómo funciona cada uno.
Además, el artículo exige que esa elección quede recogida en los estatutos de la sociedad. Si usted necesita aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 476 LSC?
- Se aplica a la sociedad anónima europea que se domicilie en España.
- ¿Dónde se hace constar el sistema de administración elegido?
- La sociedad debe hacerlo constar en sus estatutos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.