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Artículo 476 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Opción estatutaria. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Opción estatutaria

La sociedad anónima europea que se domicilie en España podrá optar por un sistema de administración monista o dual, y lo hará constar en sus estatutos.

En lenguaje claro

El artículo 476 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a la sociedad anónima europea que fija su domicilio en España.

En este precepto se reconoce una opción: la sociedad puede elegir entre dos formas de organizar su administración, llamadas sistema monista y sistema dual. El artículo se limita a nombrarlos, sin describir cómo funciona cada uno.

Además, el artículo exige que esa elección quede recogida en los estatutos de la sociedad. Si usted necesita aplicar este artículo a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 476 LSC?
Se aplica a la sociedad anónima europea que se domicilie en España.
¿Dónde se hace constar el sistema de administración elegido?
La sociedad debe hacerlo constar en sus estatutos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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