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MER Mercantil

Artículo 475 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital

Certificación de los expertos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Certificación de los expertos

Uno o más expertos independientes, designados por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma, certificarán, antes de que se convoque la junta general que ha de aprobar el proyecto de transformación y los estatutos de la sociedad anónima europea, que esa sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos, para la cobertura del capital y de las reservas de la sociedad anónima europea.

En lenguaje claro

El artículo 475 de la Ley de Sociedades de Capital se refiere a un trámite previo cuando una sociedad española se transforma en Sociedad Anónima Europea. Antes de convocar la junta general que debe aprobar el proyecto de transformación y los estatutos de la nueva sociedad, es necesario obtener una certificación.

Esa certificación la emiten uno o varios expertos independientes, designados por el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma. Deben certificar que la sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos, para la cobertura del capital y de las reservas de la Sociedad Anónima Europea.

Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién designa a los expertos independientes?
Los designa el registrador mercantil del domicilio de la sociedad que se transforma.
¿Qué deben certificar los expertos?
Que la sociedad dispone de activos netos suficientes, al menos, para cubrir el capital y las reservas de la Sociedad Anónima Europea.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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