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Artículo 482 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Publicidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

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La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»,

En lenguaje claro

El artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la publicidad de la resolución que acuerda la conclusión del concurso.

El precepto establece que dicha resolución se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, y se publicará en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta explicación es informativa y general. Para analizar un caso concreto, se recomienda acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se notifica la conclusión del concurso?
A las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso.
¿Dónde se publica la resolución que concluye el concurso?
En el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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