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Artículo 483 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos generales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos generales

En los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

En lenguaje claro

El artículo 483 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a lo que ocurre cuando el concurso de acreedores concluye.

Según este artículo, al concluir el concurso cesan las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación. Además, cesa la administración concursal y el juez ordena el archivo de las actuaciones.

El propio artículo señala que todo esto se aplica sin más excepciones que las establecidas en la propia ley, aunque no detalla cuáles son. Si su situación concreta requiere un análisis personalizado, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las limitaciones del concursado al terminar el concurso?
Cesan las limitaciones sobre sus facultades de administración y disposición, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
¿Quién ordena el archivo de las actuaciones?
El juez es quien ordena el archivo de las actuaciones una vez concluido el concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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