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Artículo 484 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos específicos en caso de concurso de persona natural. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos específicos en caso de concurso de persona natural

1. En caso de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

2. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a qué ocurre cuando el concurso de una persona natural concluye por liquidación o por insuficiencia de masa activa.

En el primer apartado se indica que, tras esa conclusión, el deudor persona natural queda responsable del pago de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el llamado «beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho», figura que el artículo nombra pero no desarrolla aquí.

El segundo apartado permite a los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo. Para esas ejecuciones, la inclusión del crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena. Para analizar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con las deudas no pagadas tras el concurso?
El deudor persona natural sigue siendo responsable de los créditos insatisfechos, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
¿Pueden los acreedores reclamar después del concurso?
Sí, pueden iniciar ejecuciones singulares mientras no se acuerde la reapertura del concurso o se declare uno nuevo, equiparándose la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores a una sentencia firme de condena.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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