El texto oficial, literal
Recursos
1. Contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno y contra el que la deniegue podrá interponerse recurso de apelación.
2. Contra la sentencia que resuelva la oposición a la conclusión del concurso, cabrán los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales.
En lenguaje claro
El artículo 481 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula los recursos frente a determinadas decisiones judiciales relacionadas con la conclusión del concurso.
El artículo distingue dos tipos de autos. Si el juez acuerda la conclusión del concurso, esa decisión no admite ningún recurso. En cambio, si el juez deniega la conclusión del concurso, podrá interponerse recurso de apelación.
Cuando se dicta sentencia que resuelve la oposición a la conclusión del concurso, el artículo remite a los recursos previstos en esta ley para las sentencias dictadas en incidentes concursales, sin detallar aquí cuáles son. Para valorar su situación concreta y los pasos a seguir, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede recurrir el auto que acuerda la conclusión del concurso?
- No. El artículo establece que contra el auto que acuerde la conclusión del concurso no cabrá recurso alguno.
- ¿Qué recurso cabe si el juez deniega la conclusión del concurso?
- Contra el auto que deniegue la conclusión del concurso podrá interponerse recurso de apelación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.