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Artículo 480 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas

1. La desaprobación de las cuentas comportará la inhabilitación temporal del administrador o administradores concursales para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

2. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales.

En lenguaje claro

El artículo 480 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula los efectos de la aprobación o desaprobación de las cuentas de la administración concursal.

Si las cuentas se desaprueban, el administrador o administradores concursales quedan temporalmente inhabilitados para ser nombrados en otros concursos. El propio juez fija ese tiempo en la sentencia de desaprobación, dentro de los límites que marca el artículo: no menos de seis meses y no más de dos años.

Además, el artículo señala que la aprobación o desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. Si usted se encuentra afectado por una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no se aprueban las cuentas del administrador concursal?
El administrador queda inhabilitado para ser nombrado en otros concursos durante el plazo que fije el juez en la sentencia, entre seis meses y dos años.
¿La aprobación de las cuentas impide reclamar responsabilidad al administrador concursal?
No. El artículo señala que aprobar o desaprobar las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad contra los administradores concursales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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