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Artículo 479 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Oposición y resolución. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Oposición y resolución

1. Dentro del plazo de audiencia para formular oposición a la conclusión del concurso, tanto el concursado como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas.

2. Si no se formulase oposición a las cuentas ni a la conclusión del concurso, el juez mediante auto decidirá sobre la conclusión de concurso, y de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas.

3. Si solo se formulase oposición a las cuentas, esta se sustanciará por los trámites del incidente concursal y en la sentencia que ponga fin a este incidente se resolverá sobre esta y se decidirá sobre la conclusión del concurso.

4. Si la oposición solo afecta a la conclusión de concurso, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre la conclusión, en el caso de que esta sea acordada.

5. Si se formulase oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia.

6. A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas.

En lenguaje claro

El artículo 479 de la Ley Concursal se refiere a la oposición y resolución respecto a las cuentas y a la conclusión del concurso. Dentro del plazo de audiencia para oponerse a la conclusión del concurso, tanto el concursado como los acreedores pueden formular oposición razonada a la aprobación de esas cuentas.

Si nadie se opone, el juez decide por auto sobre la conclusión y, si la acuerda, aprueba también las cuentas. Si solo se discuten las cuentas, el asunto se tramita como incidente concursal y la sentencia resolverá sobre las cuentas y sobre la conclusión del concurso. Si la oposición afecta solo a la conclusión, el juez aprobará las cuentas en la sentencia que decida sobre esa conclusión, en caso de acordarla. Si se formula oposición a ambas, se sustancian en el mismo incidente y se resuelven en la misma sentencia. A la sección segunda se unirá un testimonio de la resolución que decida sobre la rendición de cuentas.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede oponerse a la aprobación de las cuentas?
Según el artículo, tanto el concursado como los acreedores pueden formular oposición razonada dentro del plazo de audiencia para oponerse a la conclusión del concurso.
¿Qué pasa si nadie presenta oposición?
El juez decidirá mediante auto sobre la conclusión del concurso y, de acordarse esta, declarará aprobadas las cuentas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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