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Artículo 468 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Presentación del informe final de liquidación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presentación del informe final de liquidación

1. Dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la administración concursal presentará al juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento. Si estuviera en tramitación la sección sexta, el informe final se presentará en el mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación.

2. En el informe final de liquidación, el administrador concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales.

3. En el informe final de liquidación el administrador concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorado o hipotecados.

4. El informe final se pondrá de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por el plazo de quince días.

5. La administración concursal remitirá el informe final mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

6. Lo establecido en este artículo será de aplicación al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa de conclusión del concurso y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados.

En lenguaje claro

El artículo 468 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula el informe final de liquidación. La administración concursal debe presentarlo al juez del concurso en el mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, solicitando la conclusión del procedimiento. Si está en tramitación la sección sexta, el plazo se cuenta desde la notificación de la sentencia de calificación.

En ese informe, el administrador expone las operaciones de liquidación realizadas, las cantidades obtenidas en cada una, los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales. También indica si el deudor tiene bienes o derechos legalmente inembargables, si existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, y si existen bienes o derechos pignorados o hipotecados. El informe se pone de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas durante quince días y se remite por comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. Lo establecido en este artículo se aplica también al informe justificativo de la procedencia de la conclusión del concurso por cualquier otra causa y al escrito en el que el administrador concursal informe favorablemente la solicitud de conclusión deducida por otros legitimados.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene la administración concursal para presentar el informe final?
Un mes desde la conclusión de la liquidación de la masa activa, o un mes desde la notificación de la sentencia de calificación si está en tramitación la sección sexta.
¿Durante cuánto tiempo pueden las partes consultar el informe final?
El informe final se pone de manifiesto en la oficina judicial a todas las partes personadas por un plazo de quince días.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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