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Artículo 469 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Oposición a la conclusión. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Oposición a la conclusión

1. Si en el plazo de audiencia concedido a las partes, computado desde la puesta de manifiesto del informe final en la oficina judicial, se formulase oposición a la conclusión del concurso, se dará a esta la tramitación del incidente concursal.

2. Si no se formulase oposición en el plazo indicado, el juez resolverá sobre la conclusión del procedimiento en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas.

En lenguaje claro

El artículo 469 de la Ley Concursal se refiere al momento en que se pone de manifiesto el informe final en la oficina judicial, abriéndose un plazo de audiencia a las partes.

Si alguna parte formula oposición a la conclusión del concurso dentro de ese plazo, dicha oposición se tramita por el cauce del incidente concursal.

Si no se formula oposición en el plazo indicado, el juez resuelve sobre la conclusión del procedimiento en la misma resolución que decida sobre la rendición de cuentas. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para oponerse a la conclusión del concurso?
El plazo de audiencia se computa desde que el informe final se pone de manifiesto en la oficina judicial.
¿Qué pasa si nadie se opone a la conclusión del concurso?
Si no se formula oposición en el plazo indicado, el juez resuelve sobre la conclusión del procedimiento en la misma resolución que decide sobre la rendición de cuentas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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