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Artículo 467 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Cumplimiento del convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cumplimiento del convenio

Una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento.

En lenguaje claro

Este artículo indica el momento en el que el juez debe dar por terminado el procedimiento tras la fase de cumplimiento del convenio.

Se prevén dos situaciones. La primera, que haya transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento sin que se hayan ejercitado. La segunda, que esas acciones se hayan ejercitado y hayan sido rechazadas por resolución judicial firme, es decir, que ya no admite recurso. En cualquiera de los dos casos, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento. El artículo no detalla el plazo de caducidad ni el contenido del auto.

Si necesita valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado que pueda estudiar su situación.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo dicta el juez el auto de conclusión del procedimiento?
Cuando ha transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o cuando estas han sido rechazadas por resolución judicial firme.
¿Qué pasa si se ejercitan acciones de incumplimiento del convenio?
El juez dictará el auto de conclusión si esas acciones son rechazadas mediante resolución judicial firme.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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