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Artículo 466 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Revocación de la declaración de concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Revocación de la declaración de concurso

La conclusión del concurso se acordará mediante diligencia por el Letrado de la Administración de Justicia, una vez conste en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoque el auto de declaración de concurso.

En lenguaje claro

El artículo 466 del texto refundido de la Ley Concursal se refiere a la conclusión del concurso cuando la Audiencia Provincial revoca el auto de declaración de concurso.

El artículo indica que ese cierre se acuerda mediante una diligencia del Letrado de la Administración de Justicia. Para ello, debe constar en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoca la declaración de concurso. El propio texto no detalla trámites añadidos ni consecuencias económicas de esa conclusión.

Si su situación le afecta directamente, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que pueda analizar su caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién acuerda la conclusión del concurso en este supuesto?
La acuerda el Letrado de la Administración de Justicia mediante diligencia, según establece el artículo.
¿Qué requisito hace falta para cerrar el concurso tras la revocación?
Que conste en el juzgado la firmeza del auto de la Audiencia Provincial que revoca la declaración de concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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