El texto oficial, literal
Artículo 46. Pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y de las pensiones no contributivas.
1. Las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
2. Asimismo, el pago de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación se fraccionará en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
En lenguaje claro
El artículo 46 de la Ley General de la Seguridad Social regula el pago de dos tipos de pensiones: las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes y las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación.
En ambos casos, el pago se fracciona en catorce pagas al año: doce corresponden a cada uno de los meses y, además, hay dos pagas extraordinarias que se devengan en junio y en noviembre. Esta regla se aplica a cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
Si necesita saber cómo le afecta esta norma en su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántas pagas al año tiene una pensión contributiva?
- Catorce pagas: una por cada mes del año y dos pagas extraordinarias.
- ¿Cuándo se devengan las pagas extraordinarias de las pensiones no contributivas?
- Las dos pagas extraordinarias se devengan en los meses de junio y noviembre.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.