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Artículo 45 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Responsabilidad en orden a las prestaciones. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Responsabilidad en orden a las prestaciones

1. Las entidades gestoras de la Seguridad Social serán responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a las mismas en las normas establecidas en esta ley y en las específicas que sean aplicables a los distintos regímenes especiales.

2. Para la imputación de responsabilidades en orden a las prestaciones contributivas, a entidades o personas distintas de las determinadas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y aplicación o en las normas reguladoras de los regímenes especiales.

En lenguaje claro

El artículo 45 de la Ley General de la Seguridad Social se refiere a quién responde de las prestaciones.

En su primer apartado, dice que las entidades gestoras de la Seguridad Social son responsables de las prestaciones cuya gestión les esté atribuida, siempre que se hayan cumplido los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a ellas en esta ley y en las normas específicas aplicables a los distintos regímenes especiales.

El segundo apartado se refiere a las prestaciones contributivas. Para imputar la responsabilidad a entidades o personas distintas de las gestoras, habrá que estar a lo que dispongan la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo y aplicación o las normas reguladoras de los regímenes especiales, sin que el artículo detalle en qué casos ni a qué sujetos. Para su situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde de las prestaciones de la Seguridad Social?
Las entidades gestoras de la Seguridad Social, respecto de las prestaciones cuya gestión tengan atribuida, siempre que se cumplan los requisitos generales y particulares exigidos para causar derecho a ellas.
¿A quién se puede imputar la responsabilidad en prestaciones contributivas?
A entidades o personas distintas de las gestoras, según lo que establezcan la propia Ley, sus disposiciones de desarrollo y aplicación o las normas reguladoras de los regímenes especiales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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