El texto oficial, literal
Artículo 46 bis · LRJSP
Artículo 46 bis. Ubicación de los sistemas de información y comunicaciones para el registro de datos.
Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y datos de los usuarios del sistema nacional de salud, así como los correspondientes tratamientos de datos personales, deberán ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.
Los datos a que se refiere el apartado anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
En lenguaje claro
El artículo 46 bis de la Ley 40/2015 se refiere a los sistemas de información y comunicaciones que recogen, almacenan, procesan y gestionan el censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, los datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y los datos de los usuarios del sistema nacional de salud. También incluye los correspondientes tratamientos de datos personales.
El precepto exige que tanto los sistemas como su prestación se ubiquen dentro del territorio de la Unión Europea. Además, prohíbe transferir esos datos a un tercer país o a una organización internacional, salvo dos supuestos: que exista una decisión de adecuación de la Comisión Europea o que lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué datos deben alojarse dentro de la Unión Europea?
- El censo electoral, los padrones municipales de habitantes y otros registros de población, los datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos y los datos de los usuarios del sistema nacional de salud, junto con los correspondientes tratamientos de datos personales.
- ¿Cuándo se pueden transferir estos datos fuera de la UE?
- Cuando exista una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.