El texto oficial, literal
Artículo 47. Definición y tipos de convenios.
1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
No tienen la consideración de convenios, los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
2. Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Quedan excluidos los convenios interadministrativos suscritos entre dos o más Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, que se regirán en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos por lo previsto en sus respectivos Estatutos de autonomía.
b) Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
d) Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
En lenguaje claro
El artículo 47 de la Ley 40/2015 define qué se entiende por «convenio». Son acuerdos con efectos jurídicos adoptados por Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común. No tienen la consideración de convenios los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención o que expresen la voluntad de actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos; en tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a la legislación de contratos del sector público.
El artículo enumera cuatro tipos: interadministrativos (entre dos o más Administraciones Públicas o entre organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones); intradministrativos (entre organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración); los firmados entre una Administración u organismo público y un sujeto de Derecho privado; y los firmados con órganos, organismos o entes de un sujeto de Derecho internacional que no constituyan Tratado internacional ni Acuerdo internacional administrativo ni Acuerdo internacional no normativo. Quedan excluidos los convenios entre Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios, que se rigen por sus respectivos Estatutos de autonomía.
Para aplicar este artículo a una situación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un convenio según la Ley 40/2015?
- Es un acuerdo con efectos jurídicos adoptado por Administraciones Públicas, organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, o Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado, para un fin común.
- ¿Un Protocolo General de Actuación es un convenio?
- No, si solo comporta declaraciones de intención de contenido general o expresa la voluntad de actuar con un objetivo común, sin suponer la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.