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Artículo 450 ter Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Personación de acreedores y demás legitimados. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Personación de acreedores y demás legitimados

Si el informe de calificación de la administración concursal solicitara la calificación del concurso como culpable, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección sexta para defender esa calificación.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a la «sección sexta» del concurso de acreedores, dentro de la cual se decide la calificación del concurso.

El precepto dice que, cuando el informe de calificación de la administración concursal solicita que el concurso se califique como culpable, puede personarse cualquier acreedor o cualquier persona que acredite un interés legítimo, para defender esa calificación.

El artículo no detalla plazos, requisitos formales ni consecuencias concretas. Para su caso particular, lo prudente es acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede personarse en la sección sexta del concurso?
Cualquier acreedor o cualquier persona que acredite un interés legítimo.
¿Cuándo se puede intervenir para defender la calificación como culpable?
Cuando el informe de calificación de la administración concursal haya solicitado que el concurso se califique como culpable.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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