El texto oficial, literal
Elevación de los informes al Ministerio Fiscal
En el caso de que en cualquiera de los informes de calificación se pusiera de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal.
En lenguaje claro
El artículo 450 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal se aplica cuando, en alguno de los informes de calificación, se pone de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito que no sea perseguible únicamente a instancia de la persona agraviada.
En ese supuesto, el juez, en la misma resolución por la que acuerde el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal por si hubiere lugar al ejercicio de la acción penal. El artículo no detalla trámites posteriores.
Si su situación encaja en este escenario, lo prudente es consultar a un abogado colegiado que estudie el caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo pone el juez el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal?
- Cuando en cualquiera de los informes de calificación se ponga de manifiesto la posible existencia de un hecho constitutivo de delito no perseguible únicamente a instancia de persona agraviada.
- ¿En qué momento se hace esa comunicación?
- En la misma resolución por la que el juez acuerda el emplazamiento de las personas que pudieran quedar afectadas por la calificación o declaradas cómplices.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.