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Artículo 451 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Oposición a la calificación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Oposición a la calificación

1. Si el concursado o alguno de los comparecidos formulase oposición deberá hacerlo en la forma prevista para un escrito de contestación a la demanda. Para los trámites posteriores el procedimiento se sustanciará según lo previsto para el incidente concursal. De ser varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

2. Si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.

En lenguaje claro

El precepto distingue dos escenarios. Si el concursado o alguna de las personas comparecidas se opone, debe hacerlo mediante un escrito en la forma prevista para una contestación a la demanda. A partir de ahí, los trámites posteriores se sustancian según lo previsto para el incidente concursal. Si existen varias oposiciones, todas ellas se tramitan de manera conjunta en el mismo incidente.

En cambio, si no se hubiere formulado oposición, el juez dictará sentencia en el plazo de cinco días. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el juez para dictar sentencia si no hay oposición?
El juez dictará sentencia en el plazo de cinco días cuando no se hubiere formulado oposición.
¿Qué pasa si hay varias oposiciones a la calificación?
Si son varias las oposiciones, se sustanciarán juntas en el mismo incidente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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