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Artículo 451 bis Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Transacción. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Transacción

1. La administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices podrán alcanzar un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación.

2. La eficacia del acuerdo transaccional está condicionada a la aprobación por el juez del concurso. Presentada la solicitud de aprobación, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de esa solicitud a los personados en la sección para que, en el plazo de diez días, aleguen lo que a su derecho convenga.

3. Contra el auto por el que se apruebe la transacción los personados en la sección que hubieran alegado en contra de que la transacción fuera aprobada podrán interponer recurso de apelación. Contra el auto por el que se deniegue la aprobación no cabrá interponer recurso alguno.

En lenguaje claro

Este artículo permite que la administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según cualquiera de esos informes, pudieran quedar afectadas por la calificación o ser declaradas cómplices alcancen un acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación.

La eficacia del acuerdo queda condicionada a la aprobación por el juez del concurso. Presentada la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia la traslada a los personados en la sección, que disponen de diez días para alegar lo que a su derecho convenga.

Contra el auto que apruebe la transacción podrán interponer recurso de apelación los personados que hubieran alegado en contra de su aprobación. Contra el auto que deniegue la aprobación no cabe recurso alguno. Para valorar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede firmar la transacción sobre la calificación?
La administración concursal, los acreedores que hubieran presentado informe de calificación y las personas que, según esos informes, pudieran quedar afectadas o ser declaradas cómplices.
¿Qué plazo hay para alegar frente a la solicitud de aprobación?
Los personados en la sección disponen de diez días desde el traslado de la solicitud para alegar lo que a su derecho convenga.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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