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CON Contencioso-administrativo

Artículo 45 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.

1. Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.

2. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.

En lenguaje claro

El artículo 45 de la Ley 40/2015 regula dos aspectos relacionados con el uso de la firma electrónica dentro de las Administraciones Públicas.

En su primer apartado, permite que cada Administración determine qué trámites e informes deberán incluir firma electrónica reconocida o cualificada, así como firma avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados.

En su segundo apartado, con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma, cuando una Administración use sistemas de firma electrónica distintos de los basados en certificado reconocido o cualificado y remita o ponga la documentación a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado reconocido o cualificado. Para cualquier aplicación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién decide qué trámites requieren firma electrónica reconocida?
Según el artículo, son las Administraciones Públicas las que pueden determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados reconocidos o cualificados.
¿Para qué sirve superponer un sello electrónico a un documento ya firmado?
El artículo indica que es con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma cuando se remite documentación a otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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