El texto oficial, literal
Artículo 45. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica.
1. Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica.
2. Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado.
En lenguaje claro
El artículo 45 de la Ley 40/2015 regula dos aspectos relacionados con el uso de la firma electrónica dentro de las Administraciones Públicas.
En su primer apartado, permite que cada Administración determine qué trámites e informes deberán incluir firma electrónica reconocida o cualificada, así como firma avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados.
En su segundo apartado, con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma, cuando una Administración use sistemas de firma electrónica distintos de los basados en certificado reconocido o cualificado y remita o ponga la documentación a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado reconocido o cualificado. Para cualquier aplicación concreta, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién decide qué trámites requieren firma electrónica reconocida?
- Según el artículo, son las Administraciones Públicas las que pueden determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados reconocidos o cualificados.
- ¿Para qué sirve superponer un sello electrónico a un documento ya firmado?
- El artículo indica que es con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma cuando se remite documentación a otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.