El texto oficial, literal
Artículo 44. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
En lenguaje claro
El artículo 44 regula el intercambio de documentos electrónicos entre Administraciones Públicas, sus órganos, organismos públicos y entidades de derecho público a través de entornos cerrados de comunicaciones. Los documentos transmitidos por estos canales se consideran válidos a efectos de autenticación e identificación de emisores y receptores, en las condiciones que el propio artículo establece.
El texto distingue dos situaciones. Si quienes se comunican pertenecen a la misma Administración, es ella quien fija las condiciones y garantías, que comprenderán, al menos, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar. Si pertenecen a Administraciones distintas, esas condiciones se establecen mediante convenio suscrito entre ellas. En todo caso, debe garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
Para aplicar este artículo a una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 44 de la Ley 40/2015?
- Se aplica a las Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público que intercambien documentos electrónicos en entornos cerrados de comunicaciones.
- ¿Qué debe contener la regulación cuando los participantes son de la misma Administración?
- Debe comprender, al menos, la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.