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Artículo 443 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Supuestos especiales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Supuestos especiales

En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes supuestos:

1.º Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

2.º Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

3.º Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

4.º Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

5.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

6.º Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

En lenguaje claro

El artículo 443 del Texto Refundido de la Ley Concursal recoge una lista de situaciones en las que, en todo caso, el concurso se calificará como culpable.

En concreto, el artículo señala seis supuestos: cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de los acreedores o hubiera realizado actos que retrasen, dificulten o impidan la eficacia de un embargo; cuando en los dos años previos a la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor; cuando antes de la declaración del concurso se hubiera realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia; cuando se hubiera cometido inexactitud grave en los documentos aportados o se hubieran presentado documentos falsos; cuando el deudor obligado a llevar contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esa obligación, llevara doble contabilidad o cometiera irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera; y cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

Si su caso puede encajar en alguno de estos supuestos, conviene que consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se califica un concurso como culpable según el artículo 443?
En todo caso, cuando concurra alguno de los seis supuestos enumerados: alzamiento de bienes o actos contra un embargo, salida fraudulenta de bienes en los dos años previos, simulación patrimonial, inexactitud grave o documentos falsos, incumplimientos contables sustanciales, o apertura de liquidación de oficio por incumplir el convenio por causa imputable al concursado.
¿Qué plazo se tiene en cuenta para la salida fraudulenta de bienes?
El artículo se refiere a los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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