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Artículo 444 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Presunciones de culpabilidad. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presunciones de culpabilidad

El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

1.º Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

2.º Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

3.º Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.

En lenguaje claro

El artículo 444 del Texto Refundido de la Ley Concursal recoge una lista de situaciones en las que el concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario.

Estas presunciones se aplican cuando el deudor o sus representantes legales, administradores o liquidadores han hecho alguna de estas cosas: haber incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso; haber incumplido el deber de colaboración con el juez y la administración concursal, no haberles facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no haber asistido, por sí o por apoderado, a la junta de acreedores siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio; o, estando obligado legalmente a llevar contabilidad, no haber formulado las cuentas anuales, no haberlas sometido a auditoría debiendo hacerlo o, una vez aprobadas, no haberlas depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, conviene consultarlo con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no presento las cuentas anuales antes del concurso?
El artículo presume culpable el concurso, salvo prueba en contrario, si en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores el deudor obligado a llevar contabilidad no formuló las cuentas anuales, no las sometió a auditoría debiendo hacerlo o, una vez aprobadas, no las depositó en el Registro mercantil o en el registro correspondiente.
¿La presunción de culpabilidad admite prueba en contra?
Sí. El artículo indica que el concurso se presume culpable «salvo prueba en contrario».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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