El texto oficial, literal
Concurso culpable
El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.
En lenguaje claro
El artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal señala cuándo un concurso se califica como «culpable». Esto ocurre cuando, en la generación o agravación del estado de insolvencia, ha mediado dolo o culpa grave.
Esa conducta puede atribuirse al propio deudor o, si los tiene, a sus representantes legales. Cuando el deudor es una persona jurídica, también puede atribuirse a sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, y a sus directores generales. El artículo añade que también se tiene en cuenta a quienes hayan ocupado alguno de esos cargos dentro de los dos años anteriores a la fecha en que se declaró el concurso.
Para analizar un caso concreto, conviene acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se califica un concurso como culpable?
- Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, en su caso, de sus representantes legales, administradores, liquidadores o directores generales.
- ¿A quién se aplica si la empresa ha cambiado de administradores?
- También se aplica a quienes hayan tenido cualquiera de esas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.