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Artículo 441 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Calificación del concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Calificación del concurso

El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

En lenguaje claro

El artículo 441 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el concurso se calificará, fijando únicamente dos posibles calificaciones: fortuito o culpable.

El precepto no define aquí qué significa cada una, ni indica consecuencias, plazos o personas afectadas por una u otra calificación. Para esos aspectos habrá que acudir a otros artículos de la propia Ley Concursal.

Si usted se encuentra inmerso en un procedimiento concursal o tiene dudas sobre cómo puede afectarle la calificación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué calificaciones puede recibir un concurso?
Según el artículo 441, el concurso se calificará como fortuito o como culpable.
¿Es obligatorio calificar el concurso?
El artículo utiliza la expresión «se calificará».

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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