El texto oficial, literal
Calificación del concurso
El concurso se calificará como fortuito o como culpable.
En lenguaje claro
El artículo 441 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece que el concurso se calificará, fijando únicamente dos posibles calificaciones: fortuito o culpable.
El precepto no define aquí qué significa cada una, ni indica consecuencias, plazos o personas afectadas por una u otra calificación. Para esos aspectos habrá que acudir a otros artículos de la propia Ley Concursal.
Si usted se encuentra inmerso en un procedimiento concursal o tiene dudas sobre cómo puede afectarle la calificación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué calificaciones puede recibir un concurso?
- Según el artículo 441, el concurso se calificará como fortuito o como culpable.
- ¿Es obligatorio calificar el concurso?
- El artículo utiliza la expresión «se calificará».
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.