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Artículo 440 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Pago de intereses. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pago de intereses

Si resultara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales, procederá el pago, total o parcial, de los intereses cuyo devengo hubiese quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso, calculados al tipo convencional y, si no existiera, al tipo legal.

En lenguaje claro

El artículo 440 de la Ley Concursal regula qué ocurre con los intereses cuando, tras pagar la totalidad de los créditos concursales, todavía queda un remanente.

La regla es la siguiente: si una vez abonados los créditos concursales sigue habiendo fondos, procede el pago de los intereses cuyo devengo hubiera quedado suspendido por efecto de la declaración de concurso. Ese pago puede ser total o parcial.

Para calcular esos intereses se aplica el tipo convencional y, si no existiera, el tipo legal. El artículo no fija plazos ni cuantías concretas. Si tiene dudas sobre su situación, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pagan los intereses suspendidos por el concurso?
Cuando resulta remanente tras haber abonado la totalidad de los créditos concursales.
¿Qué tipo de interés se aplica para calcular estos intereses?
Se aplica el tipo convencional y, si no existiera, el tipo legal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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