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Artículo 439 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Coordinación con pagos anteriores en fase de convenio

1. Si a la liquidación hubiese precedido el cumplimiento parcial de un convenio, se presumirán legítimos los pagos realizados en él, salvo que se probara la existencia de fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato a los acreedores.

2. Quienes hubieran recibido pagos parciales cuya presunción de legitimidad no resultara desvirtuada por sentencia firme de revocación, los retendrán en su poder, pero no podrán cobrar lo que les faltara percibir hasta que el resto de los acreedores de su misma clasificación hubiera recibido pagos en un porcentaje equivalente.

En lenguaje claro

Este artículo se aplica cuando a la liquidación le ha precedido el cumplimiento parcial de un convenio y ya se habían hecho pagos a algunos acreedores.

El primer apartado establece que esos pagos realizados en el convenio se presumen legítimos. Esa presunción solo decae si se prueba que hubo fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato entre los acreedores.

El segundo apartado indica que los acreedores que hubieran recibido pagos parciales los retendrán en su poder, siempre que una sentencia firme de revocación no haya desvirtuado esa presunción de legitimidad. No podrán cobrar lo que les faltara percibir hasta que el resto de acreedores de su misma clasificación hayan recibido pagos en un porcentaje equivalente. Para valorar su situación concreta, le recomendamos acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo dejan de considerarse legítimos los pagos hechos en el convenio?
Cuando se pruebe que hubo fraude, contravención al convenio o alteración de la igualdad de trato entre los acreedores.
¿Puedo seguir cobrando lo que me falta del convenio tras abrirse la liquidación?
No podrá cobrar lo que le falte hasta que el resto de acreedores de su misma clasificación hayan recibido pagos en un porcentaje equivalente al suyo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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