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Artículo 438 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 438. Pago de crédito reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios.

1. En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito.

2. La administración concursal podrá retener el pago hasta que el acreedor presente certificación acreditativa de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondrá en conocimiento de las administraciones concursales de los demás concursos.

3. El deudor solidario concursado que haya efectuado pago parcial al acreedor no podrá obtener el pago en los concursos de los codeudores mientras el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.

En lenguaje claro

El artículo 438 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al caso en que un mismo crédito haya sido reconocido en los concursos de dos o más deudores solidarios.

La norma establece que la suma de lo que el acreedor perciba en todos esos concursos no puede exceder del importe del crédito. La administración concursal podrá retener el pago hasta que el acreedor presente certificación acreditativa de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios. Una vez efectuado el pago, lo pondrá en conocimiento de las administraciones concursales de los demás concursos.

Además, el deudor solidario concursado que haya efectuado un pago parcial al acreedor no podrá obtener el pago en los concursos de los codeudores mientras el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho. Para aplicar estas reglas a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede hacer la administración concursal antes de pagar?
Puede retener el pago hasta que el acreedor presente certificación de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios.
¿Puede un codeudor que ya pagó parte reclamar en los otros concursos?
No podrá obtener pago en los concursos de los codeudores mientras el acreedor no haya sido íntegramente satisfecho.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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