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Artículo 437 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Derecho del acreedor a la cuota del deudor solidario

El acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del crédito de un deudor solidario, de un fiador o de un avalista del deudor tendrá derecho a obtener en el concurso del deudor los pagos correspondientes a aquellos hasta que, sumados a los que perciba por su crédito, cubran el importe total de este.

En lenguaje claro

El artículo 437 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere al acreedor que ya ha cobrado una parte de su crédito antes de que se declare el concurso de su deudor. Ese cobro parcial puede proceder de un deudor solidario, de un fiador o de un avalista del deudor concursado.

En ese caso, el acreedor tiene derecho a obtener en el concurso los pagos correspondientes a esas personas (al deudor solidario, al fiador o al avalista), hasta que la suma de lo cobrado y lo que perciba en el concurso cubra el importe total de su crédito.

Para aplicar esta regla a un caso concreto, consulte con un abogado colegiado que estudie su situación.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 437 TRLC?
Se aplica al acreedor que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte de su crédito de un deudor solidario, un fiador o un avalista del deudor.
¿Hasta qué límite puede cobrar el acreedor en el concurso?
Hasta que lo percibido en el concurso, sumado a lo ya cobrado, cubra el importe total de su crédito.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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