El texto oficial, literal
Competencia objetiva
Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 44 TRLC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 01/09/2020 al 26/09/2022 · redacción original
1. Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil.
2. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, los jueces de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona natural que no sea empresario.
3. A los efectos de lo establecido en este libro son empresarios las personas naturales que tengan esa condición conforme a la legislación mercantil.
Ya no está en vigor. BOE-A-2020-4859 en el BOE ↗