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Artículo 43 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Consolidación de masas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Consolidación de masas

Excepcionalmente, el juez, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, podrá acordar la consolidación de las masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.

En lenguaje claro

El artículo 43 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula una medida excepcional: la «consolidación de masas» de concursos declarados conjuntamente o acumulados. El artículo no define qué se entiende por «masa» ni por «concursos acumulados», materias que remite a otros preceptos de la propia ley.

Este artículo permite al juez acordar la consolidación por iniciativa propia (de oficio) o a solicitud de cualquier interesado. Para ello deben darse dos condiciones: que exista confusión de patrimonios y que no sea posible deslindar la titularidad de activos y pasivos sin incurrir en demora en la tramitación del concurso o en un gasto injustificado.

Si se encuentra en una situación similar, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la consolidación de masas?
Puede acordarla el juez de oficio o a solicitud de cualquier interesado.
¿Cuándo procede consolidar las masas?
Procede excepcionalmente cuando exista confusión de patrimonios y no sea posible deslindar activos y pasivos sin demora en la tramitación o gasto injustificado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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