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Artículo 42 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Tramitación coordinada. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Tramitación coordinada

Los concursos declarados conjuntamente y acumulados se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas.

En lenguaje claro

El artículo 42 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a los concursos que se han declarado conjuntamente y a los que se han acumulado. La norma indica que esos concursos se tramitarán de forma coordinada, sin consolidación de las masas.

El precepto no detalla cómo se articula en la práctica esa tramitación coordinada ni fija requisitos adicionales sobre la separación de las masas. Si usted se encuentra en una situación concursal que afecta a varias personas o entidades vinculadas, conviene que consulte el caso concreto con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se tramitan los concursos declarados conjuntamente o acumulados?
Se tramitan de forma coordinada, según establece el artículo.
¿Se consolidan las masas de los distintos concursos?
No. El artículo indica expresamente que la tramitación coordinada se realiza sin consolidación de las masas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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