El texto oficial, literal
Acumulación de concursos
1. La acumulación de concursos ya declarados procederá en los casos de concursos de los cónyuges; de las parejas de hecho inscritas cuando concurran los mismos requisitos establecidos para la declaración conjunta del concurso de la pareja; de los socios, miembros, integrantes o administradores que sean personalmente responsables, total o parcialmente, de las deudas de una persona jurídica; de quienes sean miembros de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en nombre de esta; de las sociedades que formen parte de un mismo grupo; y de quienes tuvieren confundidos los respectivos patrimonios.
2. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos conexos ya declarados. En defecto de esta solicitud, la acumulación podrá ser solicitada por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.
3. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados.
En lenguaje claro
El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula la acumulación de concursos ya declarados por separado.
El artículo enumera los supuestos en los que procede acumular: concursos de cónyuges; de parejas de hecho inscritas, siempre que cumplan los mismos requisitos exigidos para declarar conjuntamente el concurso de la pareja; de socios, miembros, integrantes o administradores que respondan personalmente, en todo o en parte, de las deudas de una persona jurídica; de quienes integren una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en nombre de esta; de sociedades de un mismo grupo; y de quienes tengan los patrimonios confundidos.
La acumulación puede pedirla al juez, mediante escrito razonado, cualquier concursado o cualquier administración concursal. En defecto de esta solicitud, puede pedirla cualquier acreedor mediante escrito razonado. Procede aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la acumulación de concursos?
- Puede solicitarla cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales mediante escrito razonado al juez, y en su defecto cualquier acreedor también mediante escrito razonado.
- ¿Se pueden acumular concursos declarados en juzgados distintos?
- Sí. El artículo señala que la acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.