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Artículo 40 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Declaración conjunta de concurso de pareja de hecho

El juez podrá declarar el concurso conjunto de dos personas que sean pareja de hecho inscrita, a solicitud de los miembros de la pareja o de un acreedor, cuando aprecie la existencia de pactos expresos o tácitos o de hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

En lenguaje claro

El artículo 40 permite que un juez declare un único concurso que afecte a los dos miembros de una pareja de hecho inscrita, en lugar de tramitar dos procedimientos separados.

La solicitud puede partir de los propios miembros de la pareja o de un acreedor. Además, el juez debe apreciar que existen pactos, ya sean expresos o tácitos, o hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

Si se encuentra en esta situación y necesita valorar su caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que pueda estudiar su situación personal.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el concurso conjunto de una pareja de hecho?
Puede solicitarlo cualquiera de los miembros de la pareja de hecho inscrita o un acreedor.
¿Qué requisitos valora el juez para aceptarlo?
El juez debe apreciar pactos expresos o tácitos, o hechos concluyentes de los que se derive la inequívoca voluntad de los convivientes de formar un patrimonio común.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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