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Artículo 39 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Declaración conjunta de concurso necesario de varios deudores

El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores cuando sean cónyuges, cuando se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo o cuando exista entre ellos confusión de patrimonios.

En lenguaje claro

Este artículo regula la posibilidad de que un acreedor pida al juez la declaración conjunta del concurso de varios de sus deudores, de modo que se tramiten en un mismo procedimiento en lugar de abrir uno por cada deudor.

Para ello, el artículo exige que entre esos deudores exista alguna de estas tres situaciones: que sean cónyuges; que se trate de sociedades que formen parte del mismo grupo; o que exista entre ellos confusión de patrimonios, es decir, que sus bienes y deudas estén mezclados. Fuera de estos tres supuestos, el artículo no contempla la solicitud conjunta.

Si se encuentra en una situación así, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que estudie su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el concurso conjunto de varios deudores?
Según el artículo, puede solicitarlo el acreedor.
¿En qué casos cabe la declaración conjunta de concurso necesario?
Cuando los deudores sean cónyuges, cuando sean sociedades del mismo grupo o cuando exista confusión de patrimonios entre ellos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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