El texto oficial, literal
Declaración conjunta de concurso voluntario de varios deudores
Aquellos deudores que sean cónyuges, socios o administradores total o parcialmente responsables de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo podrán solicitar la declaración judicial conjunta de los respectivos concursos.
En lenguaje claro
El artículo 38 del texto refundido de la Ley Concursal contempla que varias personas o entidades relacionadas entre sí puedan solicitar la declaración judicial conjunta de sus respectivos concursos.
El precepto enumera quiénes pueden hacer uso de esta vía: los cónyuges; los socios o administradores que sean responsables, total o parcialmente, de las deudas de una persona jurídica; y las sociedades que pertenezcan a un mismo grupo. La norma habla de una solicitud conjunta de los respectivos concursos presentada por los propios deudores. El artículo no regula los efectos de esa declaración conjunta ni los trámites posteriores.
Si su situación encaja en alguno de estos supuestos, conviene que consulte a un abogado colegiado antes de decidir cómo actuar.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la declaración conjunta de concurso voluntario?
- Pueden pedirla los cónyuges, los socios o administradores responsables total o parcialmente de las deudas de una persona jurídica y las sociedades pertenecientes al mismo grupo.
- ¿Es obligatorio solicitar el concurso de forma conjunta?
- No. El artículo dice que estos deudores «podrán» solicitar la declaración judicial conjunta, por lo que se configura como una posibilidad, no como una obligación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.