El texto oficial, literal
Pago de créditos ordinarios
1. El pago de los créditos ordinarios se efectuará una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados.
2. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con la parte de los créditos con privilegio especial en que no hubieran sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos, salvo que tuvieran la consideración de subordinados.
3. La administración concursal atenderá el pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito.
En lenguaje claro
El artículo 433 del Texto Refundido de la Ley Concursal regula cómo se pagan los créditos ordinarios dentro de un concurso de acreedores.
La regla de orden es que estos créditos solo se pagan una vez satisfechos los créditos contra la masa y los privilegiados. Se satisfacen a prorrata, es decir, de forma proporcional, conjuntamente con la parte de los créditos con privilegio especial que no haya sido satisfecha con cargo a los bienes y derechos afectos, salvo que tuvieran la consideración de subordinados. La administración concursal atiende su pago en función de la liquidez de la masa activa y puede disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito.
Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se pagan los créditos ordinarios en un concurso?
- Se pagan una vez satisfechos los créditos contra la masa y los créditos privilegiados.
- ¿Qué cuota mínima puede entregar la administración concursal?
- Puede disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.