El texto oficial, literal
Pago de créditos con privilegio general
1. Deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general, por el orden establecido en esta ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
2. El juez podrá autorizar el pago de estos créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.
En lenguaje claro
Este artículo regula cómo se pagan los créditos con privilegio general.
El primer apartado indica que, una vez deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa, con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de los créditos con privilegio general. Se sigue el orden establecido en la ley y, en su caso, a prorrata, es decir, de forma proporcional, dentro de cada número.
El segundo apartado permite al juez autorizar el pago de estos créditos sin esperar a la conclusión de las impugnaciones promovidas, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas en cada caso para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿En qué orden se pagan los créditos con privilegio general?
- Se pagan por el orden establecido en la ley y, en su caso, a prorrata dentro de cada número.
- ¿Se puede pagar antes de que terminen las impugnaciones?
- Sí, el juez puede autorizar el pago sin esperar a la conclusión de las impugnaciones, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.