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Artículo 431 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Prioridad temporal. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Prioridad temporal

Si un mismo bien o derecho se encontrase afecto a más de un crédito con privilegio especial, los pagos se realizarán conforme a la prioridad temporal que para cada crédito resulte del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros. La prioridad para el pago de los créditos con hipoteca legal tácita será la que resulte de la regulación de esta.

En lenguaje claro

El artículo 431 de la Ley Concursal se refiere al supuesto en que un mismo bien o derecho se encuentra afecto a más de un crédito con privilegio especial.

En ese caso, los pagos se realizan conforme a la prioridad temporal de cada crédito. Esa prioridad resulta del cumplimiento de los requisitos y formalidades que su legislación específica exige para su oponibilidad frente a terceros.

Para los créditos con hipoteca legal tácita, el artículo remite a la regulación propia de esta figura, sin detallar en el precepto cómo se ordena. Para analizar un supuesto concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un bien está afecto a varios créditos con privilegio especial?
Los pagos se realizan conforme a la prioridad temporal que resulte, para cada crédito, del cumplimiento de los requisitos y formalidades previstos en su legislación específica para su oponibilidad a terceros.
¿Cómo se fija la prioridad en la hipoteca legal tácita?
La prioridad para el pago de los créditos con hipoteca legal tácita será la que resulte de la regulación de esta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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