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Artículo 430 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Pago de créditos con privilegio especial. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pago de créditos con privilegio especial

1. El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en tanto se encuentren paralizadas las ejecuciones de garantías reales y el ejercicio de acciones de recuperación asimiladas o subsista la suspensión de las ejecuciones iniciadas antes de la declaración de concurso, la administración concursal podrá comunicar a los titulares de estos créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos. Comunicada esta opción, la administración concursal habrá de satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortización e intereses vencidos y asumirá la obligación de atender los sucesivos como créditos contra la masa y en cuantía que no exceda del valor de la garantía conforme figura en la lista de acreedores. En caso de incumplimiento, se realizarán los bienes y derechos afectos para satisfacer los créditos con privilegio especial conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe obtenido por la realización de los bienes o derechos afectos se destinará al pago del acreedor privilegiado en cantidad que no exceda de la deuda originaria. El resto, si lo hubiere, corresponderá a la masa activa. Si no se consiguiese la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será tratada en el concurso con la clasificación que le corresponda.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere al pago en el concurso de los créditos con privilegio especial.

Como regla general, el pago se realiza con cargo a los bienes y derechos afectos, tanto si son objeto de ejecución separada como colectiva. No obstante, mientras estén paralizadas las ejecuciones de garantías reales y el ejercicio de acciones de recuperación asimiladas, o subsista la suspensión de las ejecuciones iniciadas antes de la declaración de concurso, la administración concursal puede comunicar al acreedor que opta por atender el pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes afectos. Si elige esta vía, debe satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortización e intereses vencidos y asumir los sucesivos como créditos contra la masa, en cuantía que no exceda del valor de la garantía conforme figura en la lista de acreedores. En caso de incumplimiento, se realizarán los bienes y derechos afectos.

Si se realizan los bienes, el importe obtenido se destina al pago del acreedor privilegiado en cantidad que no exceda de la deuda originaria, y el resto, si lo hubiere, corresponde a la masa activa. Si no se logra la completa satisfacción del crédito, la parte no satisfecha será tratada en el concurso con la clasificación que le corresponda. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Con cargo a qué se pagan los créditos con privilegio especial?
Se pagan con cargo a los bienes y derechos afectos, ya sean objeto de ejecución separada o colectiva.
¿Qué pasa si al vender el bien no se cubre toda la deuda?
La parte del crédito que no quede satisfecha será tratada en el concurso con la clasificación que le corresponda.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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