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Artículo 434 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Pago de créditos ordinarios con antelación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Pago de créditos ordinarios con antelación

1. En casos excepcionales, el juez, a solicitud de la administración concursal, podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados.

2. El juez podrá también autorizar el pago de los créditos ordinarios antes de que concluyan las impugnaciones promovidas, adoptando en cada caso las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.

En lenguaje claro

Este artículo regula el pago anticipado de los créditos ordinarios en el concurso. Con carácter general, el texto menciona los créditos contra la masa, los créditos privilegiados y los créditos ordinarios, sin definirlos en este artículo.

Lo que permite este precepto es que, en casos excepcionales, el juez pueda autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación. Para ello hace falta que lo solicite la administración concursal y que el juez lo decida de forma motivada, estimando suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados. Además, el juez puede autorizar ese pago antes de que concluyan las impugnaciones promovidas, adoptando en cada caso las medidas cautelares que considere oportunas para asegurar su efectividad y la de los créditos contra la masa de previsible generación.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir el pago anticipado de los créditos ordinarios?
La solicitud debe hacerla la administración concursal, y es el juez quien lo autoriza de forma motivada en casos excepcionales.
¿Se puede pagar aunque haya impugnaciones sin resolver?
Sí, el juez puede autorizar el pago antes de que concluyan las impugnaciones, adoptando las medidas cautelares que considere oportunas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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