El texto oficial, literal
Cesión de trabajadores
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en este artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
En lenguaje claro
El artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores regula la cesión de trabajadores entre empresas. Como regla general, contratar a una persona para cederla temporalmente a otra empresa solo es posible a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
El artículo señala cuándo se incurre en cesión ilegal: cuando el contrato de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores, cuando la empresa cedente carezca de actividad u organización propia y estable, cuando no cuente con los medios necesarios para desarrollar su actividad, o cuando no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. En estos casos, las empresas cedente y cesionaria responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan.
Además, el trabajador sometido al tráfico prohibido puede adquirir la condición de fijo, a su elección, en la cedente o en la cesionaria, con los derechos y obligaciones que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador del mismo o equivalente puesto, computándose la antigüedad desde el inicio de la cesión ilegal. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo hay cesión ilegal de trabajadores?
- Cuando el contrato entre empresas se limite a una mera puesta a disposición de trabajadores, o cuando la cedente carezca de actividad u organización propia y estable, no cuente con los medios necesarios para su actividad o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
- ¿Qué derechos tiene el trabajador cedido ilegalmente?
- Puede adquirir la condición de fijo, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria, con los derechos y obligaciones de un trabajador en el mismo o equivalente puesto, y con antigüedad computada desde el inicio de la cesión ilegal.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.