El texto oficial, literal
Artículo 427. Separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación.
1. Transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al juez del concurso la separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva.
2. El juez, previa audiencia de la administración concursal, acordará la separación si no existiere causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de quien haya de sustituirla.
3. El auto por el que se acuerde la separación de la administración concursal por prolongación indebida de la liquidación se insertará en el Registro público concursal.
En lenguaje claro
Este artículo se refiere a la fase de liquidación de un concurso de acreedores cuando se alarga en el tiempo.
Si pasa un año desde que la resolución judicial que abrió la liquidación es firme (es decir, ya no se puede recurrir) y la liquidación no ha terminado, cualquier interesado puede pedir al juez del concurso que aparte a la administración concursal y nombre a otra en su lugar. El juez, previa audiencia de la administración concursal, acordará la separación si no existe causa que justifique la dilación y procederá al nombramiento de quien haya de sustituirla.
El auto que acuerde esta separación se insertará en el Registro público concursal. Para valorar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tiene que pasar para pedir la separación de la administración concursal?
- Debe haber transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial que abrió la fase de liquidación sin que esta haya finalizado.
- ¿Quién puede solicitar la separación al juez?
- Según el artículo, cualquier interesado puede solicitar al juez del concurso la separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.