El texto oficial, literal
De la liberación de las cantidades consignadas
Las cantidades consignadas se liberarán cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para su interposición haya expirado. La parte del remanente consignado que haya quedado libre tras la resolución o expiración del plazo de interposición de los recursos, será entregada a la administración concursal para que esta la asigne de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en esta ley, teniendo en cuenta la parte de los créditos que ya hubiere sido satisfecha.
En lenguaje claro
El artículo 426 del Texto Refundido de la Ley Concursal se refiere a las cantidades consignadas en un procedimiento concursal.
Según el artículo, las cantidades consignadas se liberan en dos momentos: cuando ya se han resuelto los recursos de apelación, o cuando ha expirado el plazo para su interposición. Una vez liberado, el remanente se entrega a la administración concursal.
La administración concursal recibe ese remanente para asignarlo de acuerdo con el orden de prelación legalmente establecido en esta ley, teniendo en cuenta la parte de los créditos que ya hubiere sido satisfecha. Si necesita entender cómo le afecta esta norma en su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se liberan las cantidades consignadas?
- Se liberan cuando los recursos de apelación hayan sido resueltos o cuando el plazo para interponerlos haya expirado.
- ¿A quién se entrega el remanente liberado?
- Se entrega a la administración concursal, que lo asigna conforme al orden de prelación legalmente establecido en esta ley, teniendo en cuenta la parte de los créditos ya satisfecha.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.