El texto oficial, literal
De la consignación preventiva
1. El juez, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar la consignación en la cuenta del juzgado de hasta un quince por ciento de lo que se obtenga en cada una de las enajenaciones de los bienes y derechos que integran la masa activa o de los pagos en efectivo que se realicen con cargo a la misma.
2. Las cantidades consignadas se utilizarán para hacer frente al pago de aquellos créditos concursales que resulten de los pronunciamientos judiciales estimatorios de los recursos de apelación interpuestos o que pudieran interponerse frente a sentencias de impugnación de la lista de acreedores o actos de liquidación.
En lenguaje claro
Este artículo regula la llamada «consignación preventiva» dentro del procedimiento concursal.
El juez puede ordenar, de oficio o a instancia de parte, que se consigne en la cuenta del juzgado hasta un quince por ciento de lo que se obtenga en cada una de las enajenaciones de bienes y derechos que integran la masa activa o de los pagos en efectivo que se realicen con cargo a la misma.
Las cantidades consignadas se utilizarán para hacer frente al pago de aquellos créditos concursales que resulten de los pronunciamientos judiciales estimatorios de los recursos de apelación interpuestos o que pudieran interponerse frente a sentencias de impugnación de la lista de acreedores o actos de liquidación. Para valorar su situación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué porcentaje se puede consignar en la cuenta del juzgado?
- Hasta un quince por ciento de lo obtenido en cada enajenación de bienes y derechos de la masa activa o de los pagos en efectivo realizados con cargo a ella.
- ¿Para qué se usan las cantidades consignadas?
- Para pagar créditos concursales que resulten de pronunciamientos judiciales que estimen recursos de apelación frente a sentencias de impugnación de la lista de acreedores o de actos de liquidación.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.